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Servicio Jurídico

La Juez nos da la razón: Los altos Cargos no tienen derecho a nuestra Acción Social

CCOO llevaba razón. La Juez del juzgado nº 32 de Madrid ha sentenciado (63/2012) que los Altos Cargos y Directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos están excluidos de la percepción de las Ayudas de Acción Social al encontrarse fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo-Convenio. La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, pero ¿la Administración pondrá en marcha su maquinaria jurídica, con sus correspondientes gastos, sólo dos meses después de firmar en el Acuerdo-Convenio que los Altos Cargos de nuevo están fuera del ámbito de aplicación de lo acordado en el texto?

La Comunidad de Madrid vuelve a ser condenada por conducta antisindical

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado 18 de enero, desestimando el recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la demanda presentada por CCOO en la que se solicitaba a la Dirección General de la …

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Cinco días sin empleo ni sueldo para el ‘policía indignado’

(Fuente: El País.com – 31 enero 2012)

El Consistorio abrió expediente al agente por mostrar en una asamblea en Sol su apoyo al 15-M.

«Esta infracción está pensada para otro tipo de actuaciones. Otra cosa sería si estuviese vestido de policía», opinan desde CC.OO.

El Ayuntamiento de Madrid ha notificado al policía municipal que participó en una asamblea del 15-M en julio pasado cuál es el resultado del expediente que le abrió: la falta grave de la que estaba acusado se materializa en cinco días sin empleo ni sueldo. El director de Seguridad, a propuesta del inspector jefe de la Policía Municipal, le acusó de «abuso de atribuciones», una falta grave que puede conllevar una pena de entre tres días y tres meses de suspensión de empleo y sueldo. El agente se identificó como policía municipal y aseguró que tanto él como muchos de sus compañeros también estaban indignados y apoyaban el 15-M. El Consistorio le abrió expediente poco después de aquella asamblea celebrada en la Puerta del Sol en la que expresó su solidaridad con el Movimiento 15-M.

Los sindicatos presentan recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

CCOO, CSI.F, INTERSINDICAL, UGT Y CEMSATSE presentaron  el 25 de enero, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana un recurso contencioso administrativo especial de amparo judicial de los derechos fundamentales contra el acto de aprobación de una serie de medidas urgentes para la reducción del déficit en esta comunidad, realizadas por el …

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Una sentencia anula el recorte del 5% de los salarios de la Orquesta Sinfónica de Sevilla

La plantilla de la Orquesta Sinfónica de Sevilla ha ganado la batalla contra el recorte del 5 por ciento de sus salarios, que decidió unilateralmente el Consejo de Administración de la empresa, y que les afecta desde el 1 de enero de 2011. Una sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla anula …

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Sentencia Tribunal Superior de Justicia sobre ayudas sociales al personal laboral

Por la representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), se presentó demanda sobre conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Asturias, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando: «…se dicte sentencia en la …

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Costas procesales en vía judicial contencioso-administrativa

La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal introduce un cambio importante respecto a los procedimientos que se instan en la jurisdicción contenciosa dando nueva redacción al apartado 1 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Capítulo IV. Costas procesales

Art. 139. [Supuestos]
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.

Una sentencia reconoce el trienio estando en prácticas en el cuerpo superior al que se promociona

Un juzgado de lo contencioso administrativo de Galicia dicta sentencia favorable a la demanda elaborada por el Sector de Administración de Justicia de CCOO que estima la pretensión del recurrente para que se le abone el trienio cumplido durante el periodo en prácticas de la oposición a pesar de no haber tomado posesión en dicho cuerpo, quedándose en excedencia en el mismo.

La sentencia ganada por CCOO abre el camino a cientos de trabajadores ya que reconoce el trienio perfeccionado estando en prácticas en el cuerpo superior al que se promociona, incluso si posteriormente el funcionario solicita la excedencia en el cuerpo al que ha promocionado.

Nueva sentencia favorable a la igualdad en la función pública

Fuente: TRIBUNA CCOO octubre 2011.
En Sentencia de 8 de septiembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la UE ha interpretado que el requisito de dos años de servicio como funcionario de carrera para acceder a una promoción interna es discriminatorio respecto de aquellos funcionarios que hayan cumplido dicho periodo de servicios sobre la base de una relación de servicios de duración determinada. (Directiva 1999/70/CE)

Debe interpretarse que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino han de tenerse en cuenta para el acceso de éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario de carrera, a una promoción interna en la que sólo pueden participar los funcionarios de carrera, a menos que se le excluya por otras razones objetivas. El mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de una relación de servicios de duración determinada no constituye tal razón objetiva.