Ante el cambio de actitud de la Corporación, CCOO ha decidido retirar las demandas interpuestas
El artículo 37 del EBEP determina las materias objeto de negociación que la Administración Pública debe “negociar”, asimismo el artículo 38 del EBEP indica que será en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, donde las Administraciones podrán concertar pactos y acuerdos con la representación sindical legitimada para determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios y funcionarias de dichas Administraciones.
El Ayuntamiento de Madrid estructura su organización a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs), y esas RPTs deben ser negociadas, puesto que afectan a las condiciones generales del trabajo (calendario laboral, horarios, jornadas, turnos de trabajo, retribuciones, entre otras).
Desde CCOO siempre hemos tratado de agotar la vía del acuerdo antes de proceder a la judicialización de los temas que tratamos de negociar, y es en el caso de la negociación de las RPTs que tras muchos intentos con Corporaciones anteriores y con la actual ha sido imposible y hemos tenido que proceder a interponer demandas de las mismas por falta de negociación y como medida de presión.
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