Los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA., excepto el colectivo de Policía Municipal (según art. 42.4 del Acuerdo Convenio 2012-2015), disponemos de un procedimiento que podemos iniciar en caso de que la salud nos impida o nos limite el desarrollo normal de nuestra actividad laboral.
Se trata de plasmar el principio general de la acción preventiva recogido en el artículo 15.1 d) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a “adaptar el trabajo a la persona”.
La adaptación del puesto se refiere a adecuar las condiciones de trabajo a los problemas concretos de salud del trabajador o trabajadora al objeto de facilitar el desempeño de las tareas en su mismo puesto de trabajo. Cuando el estado psicofísico no responda a las exigencias del puesto de trabajo, se producirá la movilidad a otro diferente al que ostenta de forma habitual. En cualquier caso, el cambio a un nuevo puesto de trabajo tiene que ser en principio equivalente al puesto de origen, lo que implica que deberá ser de igual grupo, nivel y retribuciones a la que tiene el interesado, en el puesto que ocupa, pero nunca superior.
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