Condiciones laborales para realizar obras sin proyecto en instalaciones municipales

El art. 42.5 del Convenio Colectivo, establece que “las obras de remodelación de centros de trabajo se ejecutaran preferentemente fuera de la jornada laboral. Cuando esto no sea posible y puedan derivarse riesgos para la seguridad y salud de los/las trabajadores/ras y usuarios/as, se garantizará su traslado provisional, en tanto perduren los riesgos.”
El Servicio de Prevención recientemente ha determinado, a través de una instrucción operativa, el 26 de enero de 2017, el procedimiento para este tipo de actuaciones:
GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS SIN PROYECTO. CENTRO DE TRABAJO CON PERSONAL MUNICIPAL.
Dicha instrucción se apoya en el RD/1627/1997 que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en las que existe proyecto y en las Guías técnicas del INSHT.
Conviene hacer hincapié y dar a conocer algunos de sus ASPECTOS ESENCIALES:
1.- OBJETO : “…establecer un sistema que garantice la seguridad y salud laboral de los empleados públicos municipales destinados en centros de trabajo en los que se realicen obras que no disponen de proyecto.”
2. ALCANCE: “esta instrucción es de aplicación a todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos”.





