ccooaytomadrid

Mujer

CCOO se preocupa por la no corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el cuidado familiar

Carmen Bravo, secretaría de la Mujer de CCOO, alerta de las consecuencias indeseadas de esta desigualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de derechos consolidados por cuidado familiar, y considera que esta ausencia de corresponsabilidad familiar perjudica y penaliza las carreras profesionales de las mujeres y contribuye a cimentar la desigualdad laboral entre mujeres y hombres.

De los datos relativos a 2011, sobre las prestaciones de maternidad, paternidad y excedencia por cuidado de hijos o hijas menores, en acogimiento o familiares, publicados hoy por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, CCOO constata que el cuidado familiar sigue estando feminizado, y que siguen siendo las mujeres quienes muy mayoritariamente hacen uso de los derechos correspondientes, en tanto que el ejercicio de estos derechos por parte de los hombres apenas alcanza porcentajes residuales, quedando notoriamente reflejada la ausencia de corresponsabilidad en términos genéricos.

La interesada confusión entre violencia de género y violencia doméstica

La Secretaría de la Mujer de la FSC de CCOO Madrid ha realizado el siguiente comunicado para aclarar el uso de la denominación de violencia doméstica, en vez de violencia de género, ya que es una manifestación más de la resistencia que existe a reconocer que la violencia contra las mujeres no es una cuestión biológica, ni doméstica, sino de género.

 
La ley orgánica española 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, la identifica como «una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres»; por lo tanto se trata de «una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo». Por eso decimos que no son lo mismo violencia de género y violencia doméstica, porque una apunta a la mujer y la otra a la familia como sujetos de referencia.

«Pocas mujeres» en la Policía Municipal

La portavoz de Seguridad de IU en el Ayuntamiento, María del Prado de la Mata, denunció en la Comisión que únicamente 878 de los más de 6.700 agentes locales de la capital son mujeres- (Fuente: aquímadriZ. 12 diciembre 2011).

El propio coordinador de Seguridad del Ayuntamiento, Javier Conde, que ha aportó este dato en respuesta a una pregunta de la concejala de IU en la Comisión de Seguridad, ha admitido que son «pocas» mujeres en la Policía Municipal.

Ha advertido además de que «la situación no tiende a mejorar» porque en cada nueva promoción del cuerpo se presentan menos mujeres y ha destacado que la edad media de las agentes municipales de Madrid es ya de 44,21 años.

La protección de la violencia de género en la negociación colectiva estatal

Como reconocimiento al Día Internacional contra la Violencia de Género, y a punto de cumplirse el séptimo aniversario de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG), unas pinceladas sobre el modo en que los convenios colectivos de ámbito estatal se han hecho eco de los cambios normativos que esta ley introdujo en el derecho laboral.

Casi la mitad de los 107 convenios colectivos sectoriales estatales negociados desde el 1 de enero de 2005 y vigentes actualmente, contienen alguna regulación sobre esta materia. Lograr modificar tan alto porcentaje de convenios en sólo siete años es, sin duda, un logro importante, que adquiere aún mayor relevancia al considerar que estas cláusulas amparan al 64% de las personas afectadas por los convenios de este ámbito, a los que habría que sumar aproximadamente dos millones de personas más vinculadas a cinco acuerdos marcos sectoriales que también regulan la protección de las víctimas de violencia de género.

CCOO recuerda a las víctimas de la violencia de género

El viernes, 25 de noviembre, más de un centenar de personas se concentraron ante el Museo del Prado, convocadas por CCOO de Madrid, para conmemorar el Día Internacional Contra la Violencia de Género. Asistieron al acto el secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, y su homólogo de Madrid, Javier López. Acompañaron a los líderes …

CCOO recuerda a las víctimas de la violencia de género Leer más »

CCOO edita la guía «La acción sindical frente al acoso sexual»

La Secretaría de la Mujer de CCOO ha elaborado esta guía como un elemento de consulta y ayuda en la búsqueda de soluciones para combatir el fenómeno del acoso sexual en el ámbito laboral, una forma de discriminación por razón de sexo y una manifestación de la violencia de género que pone de manifiesto la …

CCOO edita la guía «La acción sindical frente al acoso sexual» Leer más »

Igualdad salarial en el sector público

Del 16 al 18 de noviembre tuvo lugar un seminario sobre «Igualdad salarial en el sector público» en Bruselas, organizado por el Instituto Europeo de Sindicatos de la FSESP. Este seminario contó con la presencia de 25 representantes de diferentes sindicatos europeos, y la participación de Jane Pillinger y Richard Pond como expertos.

En septiembre de 2010, la Comisión Europea adoptó una estrategia a cinco años para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en Europa. Esta estrategia contempla cinco prioridades como son, la independencia económica, igual salario por igual trabajo y trabajo de igual valor, igualdad en los puestos de decisión, la lucha contra la violencia de género y la promoción de la igualdad fuera de la Unión Europea.

La igualdad de remuneración es prioritaria en el trabajo quinquenal de la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos (FSESP) como consecuencia de dos resoluciones aprobadas en el Congreso que tuvo lugar en junio de 2009. En ambos textos se insta a la FSESP y sus afiliadas a dedicar esfuerzos en reducir la brecha salarial en cinco puntos porcentuales además de dar respuesta a la situación de inferioridad en que se encuentran trabajadoras y trabajadores de sectores y ocupaciones dominados por mujeres. Con el objetivo de supervisar los avances de igualdad de remuneración y medir el alcance de la brecha salarial de los sindicatos afiliados se ha elaborado un cuestionario, que tendrá que ser contestados por las afiliadas hasta el Congreso de 2014, con el cual se medirá el momento actual de la igualdad de remuneración y el grado de consecución cada año.

Denunciar la violencia contra las mujeres es defender su derecho a la igualdad

La Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, de 22 de diciembre de 2004 (LOI 1/2004), tiene por objeto erradicar la violencia contra las mujeres como manifestación de la discriminación, por la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

 
La Ley establece medidas de protección integral con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia machista y prestar asistencia a sus víctimas. Por último, la violencia de género a que se refiere la Ley 1/2004, comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

CCOO presenta escrito a la Secretaría de Estado de Igualdad sobre situaciones de discriminación

 El Sector Aéreo y Servicios Turísticos de CCOO siguiendo con su tarea centrada en la defensa de los intereses de las trabajadoras embarazadas que realizan un particular y penoso manejo manual de cargas en los aeropuertos (empresas de handling) y de las trabajadoras tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) que entienden que la lactancia materna es el mejor y más saludable modo de alimentar a sus hijos o hijas lactantes ha intervenido, en esta ocasión, ante la Secretaría de Estado de Igualdad.

Riesgo en el embarazo y lactancia de las mujeres trabajadoras en el Sector Aéreo

Las trabajadoras de las empresas de handling (que realizan manejo manual de cargas en muelles, hipódromos, plataforma, a pie de avión o en el interior de las bodegas) al saber su situación de mujer embarazada reciben de sus empresas y de las mutuas que éstas han contratado una respuesta: «hasta las 18 semanas de embarazo no existe riesgo y, por tanto, debe seguir trabajando».

Esta decisión (manejar manualmente cargas de la manera que se hace en los aeropuertos por los y las trabajadoras de handling, para una mujer embarazada y afirmar que no hay riesgo ni para ella ni para su futuro hijo o hija es sustentada por las mutuas basándose en una Guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) viene siendo combatida por CCOO ante diversos organismos competentes pues representa un incuestionable riesgo y una clara discriminación tanto para la mujer trabajadora embarazada como para su futuro hijo o hija.

A estas trabajadoras se las niega la prestación de riesgo por embarazo (se reconoce a partir de las 18 semanas de embarazo) que debería ser reconocida desde el primer momento en que la trabajadora sabe de su embarazo.

Similar situación de riesgo y discriminación sucede en el colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) cuando, pasado su embarazo, deciden optar por la lactancia materna.

Reconocimiento de periodos asimilados al parto de funcionarias acogidas al Régimen de Seguridad Social

El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Clases Pasivas discriminan a las empleadas públicas adscriptas al Régimen de Clases Pasivas al no aplicar los beneficios de 112 días de cotización por parto, ya aplicado por la Seguridad Social y que recoge la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres.
La Disposición Adicional Decimoctava, apartado veintitrés, de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, estableció una nueva disposición adicional (la Cuadragésimo Cuarta) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, que dice literalmente:

«Disposición Adicional Cuadragésima Cuarta. Periodos de cotización asimilados por parto

A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda».