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I Plan de Igualdad de la Administración del Estado (AGE)

En el BOE de 1 de junio de 2011 se ha publicado Resolución de 20 de mayo de 2011 por la que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la AGE y en sus Organismos Públicos, el cual ha sido firmado por CCOO y los otros sindicatos de la Mesa.

Este plan es una importante herramienta que pretende situar la igualdad de género como una prioridad en la Administración General del Estado (AGE), identificando las desigualdades o discriminaciones existentes. Baste como ejemplo señalar dentro de las desigualdades que existen en la AGE que pese a que el 52% por ciento de plantilla total son mujeres, éstas ocupan los niveles y los grupos profesionales mas bajos. En el grupo C2 las mujeres son el 72% del total de este grupo.

Democracia paritaria ya!

La Secretaría de la Mujer de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Madrid, ha convocado una asamblea de trabajo de afiliadas y delegadas, en la sala 2.1 de Lope de Vega, 38-2ª plta., el día 21 de junio, a la que invita a todas y TODOS, para hablar de una democracia paritaria y de otros temas.

 
Cada cuatro años más o menos, votamos. Nos acercamos ordenadamente a unas cajas y depositamos un papelito. Lo hacemos en nuestros pueblos, en nuestra comuniadad, en nuestro estado, en nuestro sindicato… Y con eso, en muchos casos, pensamos que hemos cumplido con nuestro deber democrático. Porque nos han contado eso, que la democracia es poder votar (o no) cada cuatro años.

Y sí, es eso. La democracia moderna se refiere a las relaciones entre Estado y sociedad. Y es representativa, es decir, partiendo de que la soberanía radica en el pueblo, éste la delega en las instituciones gubernamentales, que ejercen la autoridad en nombre de quienes delegan, o sea, nosotras y nosotros, a través del sufragio universal, una vez cada 4 años.

Plan de Formación Continua de la Federación de Municipios de Madrid

Plan dirigido a empleadas y empleados públicos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid (personal funcionario y laboral), y pertenecientes a patronatos, institutos u empresas de titularidad pública municipal

(http://www.fsc.ccoo.es/webfscmadrid/menu.do?Inicio:183018).

Un año más, en la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Madrid (FSC-M) se inicia la cogestión de este Plan de Formación Continua firmado al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas (AFEDAP), fruto del Acuerdo Marco Regional para el personal al servicio de las Administraciones Locales suscrito por la Federación Madrileña de Municipios (FMM) y los sindicatos más representativos (CCOO, UGT y CSI-CSIF).

El Supremo rechaza la falda obligatoria de las enfermeras

En 2008 las enfermeras de la Clínica San Rafael manifestaron públicamente su protesta por las sanciones impuestas a algunas trabajadoras que decidieron cambiar la falda reglamentaria por un pantalón. Su denuncia tuvo una enorme repercusión y sacó a la luz el debate interno de numerosos colectivos laborales de mujeres a las que fuerzan a llevar falda para proyectar una imagen exterior, además aludían la poca comodidad de la falda para realizar su labor.

El Ayuntamiento de Villaconejos debe readmitir a las trabajadoras despedidas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia en referencia a los despidos del personal del Ayuntamiento de Villaconejos que tuvieron lugar en el año 2009. Dicha sentencia declara la improcedencia de los despidos y condena al Ayuntamiento a readmitir a las trabajadoras en las mismas condiciones anteriores …

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Sentencia del TSJM reconociendo los servicios prestados por el personal interino

El Juzgado de lo Contencioso nº 31 de Madrid, dictó el 2 de septiembre de 2010, una sentencia, en respuesta a un Contencioso presentado por CCOO, en la que estimaba que, para el computo de los trienios al personal funcionario interino, debía tenerse en cuenta todos los servicios prestados para todas las Administraciones Públicas en cualquier periodo, igual que para el pèrsonal funcionario de carrera.
La Comunidad de Madrid apeló dicha sentencia  en virtud del artículo 9 de la Ley 7/2007 y de la posterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de 21 de septiembre de 2010, que consideraba que este artículo era legal, y que por tanto, tan sólo debían de reconocerse a efectos de trienios los servicios prestados exclusivamente para la Comunidad de Madrid tal como contempla la normativa de Madrid a este respecto.