Priorizando el teletrabajo, de forma escalonada y respetando la conciliación
La reincorporación a la actividad presencial se está realizando ya en muchos servicios del Ayuntamiento, y no en todos por igual. Con fecha 7 de mayo pasado se publicó el “Decreto del Alcalde por el que se determinan los criterios generales de aplicación para la reincorporación escalonada del personal a la actividad habitual.” En su introducción, realiza un análisis de la diferente normativa que viene siendo de aplicación en este momento excepcional a causa del Covid-19, y señala lo siguiente:
Destaca en ese sentido el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que en su artículo 15 consolida como medidas organizativas a medio plazo: el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. En este contexto, resulta imprescindible establecer unos criterios homogéneos que garanticen que la futura reincorporación del personal al desarrollo de la actividad presencial se lleve a cabo de forma escalonada. Todo lo anterior persigue garantizar la eficiente prestación de los servicios en nuestro ámbito, pero tiene como principal objeto garantizar la seguridad y salud del personal del Ayuntamiento de Madrid mediante la aplicación de las medidas preventivas que correspondan en cada caso.
Y a continuación el Decreto dispone cuáles son esos criterios que garanticen el cumplimiento homogéneo de esta normativa por parte de todos los servicios. Sin embargo, la realidad a día de hoy es que la aplicación está siendo desigual, resultando que en algunos servicios se respetan a rajatabla estos criterios (como debe ser), y en otros sin embargo no, pues ya se está llamando a la plantilla a la reincorporación presencial, cuando, como dice el Decreto del Alcalde, y las normas de las que trae causa, lo prioritario es mantener el trabajo a distancia, y reducir la actividad presencial al tiempo realmente necesario. Para aquellos puestos en que la actividad presencial sea necesaria, la reincorporación ha de hacerse respetando los criterios de postergación de la incorporación: personal vulnerable, embarazadas y personal con necesidades de conciliación.
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