La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como, diferentes resoluciones judiciales que han marcado doctrina, entre ellas la del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2012, recurso 769/2011, especifican claramente que:
Las operaciones de cirugía estética realizadas con carácter voluntario que no guarden ningún tipo de relación con un accidente, una malformación genética o una enfermedad, no solo se encuentran excluidas del sistema de la sanidad pública para recibir atención sanitaria de la Seguridad Social, sino que en principio, no dan derecho a prestación económica asociada a la baja temporal.
Leer más