
El art. 42.5 del Convenio Colectivo, establece que “las obras de remodelación de centros de trabajo se ejecutaran preferentemente fuera de la jornada laboral. Cuando esto no sea posible y puedan derivarse riesgos para la seguridad y salud de los/las trabajadores/ras y usuarios/as, se garantizará su traslado provisional, en tanto perduren los riesgos.”
El Servicio de Prevención recientemente ha determinado, a través de una instrucción operativa, el 26 de enero de 2017, el procedimiento para este tipo de actuaciones:
GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS SIN PROYECTO. CENTRO DE TRABAJO CON PERSONAL MUNICIPAL.
Dicha instrucción se apoya en el RD/1627/1997 que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en las que existe proyecto y en las Guías técnicas del INSHT.
Conviene hacer hincapié y dar a conocer algunos de sus ASPECTOS ESENCIALES:
1.- OBJETO : “…establecer un sistema que garantice la seguridad y salud laboral de los empleados públicos municipales destinados en centros de trabajo en los que se realicen obras que no disponen de proyecto.”
2. ALCANCE: “esta instrucción es de aplicación a todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos”.
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