Por Rita Boue Franco
En el año 1985 se aprobó la primera ley que regulaba la interrupción voluntaria del embarazo, conllevó la modificación del Código Penal que hasta entonces penaba con cárcel de hasta 6 años a “a la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause”, las misma pena podía aplicarse a todas las personas que hubieran participado. La Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio despenalizaba, para determinados supuestos, la interrupción voluntaria del embarazo, era una Ley de Aborto de supuestos.
Durante los años de vigencia de esta Ley y en la practica, como no podía ser de otra manera, se comprobó que un embarazo no deseado es un problema grave para la salud física y psíquica de la mujer, es por ello por lo que esta decide abortar, porque no esta dispuesta, ni a nadie se le puede exigir, que asuma una responsabilidad que no quiere y que marcará el desarrollo de su vida y sus expectativas, ¿quién la puede obligar a que no aborte?. Tras el análisis de esta realidad medica y social, en el año 2010 se prueba una la Ley de Aborto de plazos, que venia a regular de una manera mas adecuada estos supuestos, cuya aplicación ha venido a corroborar que es mas satisfactoria para todas y todos, los abortos se realizan en periodos mas tempranos del embarazo, salvaguardando con mayor eficacia la salud y la dignidad de las mujeres que quiere abortar.
Para los Gallardon, padre e hijo, la ley de supuestos de 1985, se convirtió en la mayor afrenta ideológica con que podían topar, e hicieron el tema algo personal. Por ello el PP presentó ante el TC, un recurso de inconstitucional al Anteproyecto, utilizando falsas razones jurídicas para defender una realidad incuestionable, y con las ideas fundamentalistas de los Gallardon, verdaderos “talibanes” de sus creencias religiosas, elaboraron ellos mismos el Recurso de inconstitucionalidad.