Aclaraciones sobre las reclamaciones individuales contra la supresión de la paga extra
Desde distintas fuentes personales y sindicales se están difundiendo modelos de reclamación/recurso individual a la forma de aplicación de la nueva “reducción” salarial, impuesta en los arts. 2 y 3 del RDL 20/2012, mediante “la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes”.
El fundamento de los distintos modelos de reclamación se basa en que la mera supresión de la paga extraordinaria completa entró en vigor en fecha posterior al inicio de su devengo y por tanto, no puede esta ser suprimida en su totalidad, mediante una aplicación retroactiva de los efectos de la medida adoptada.
Con la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, parecía que se acababa con la polémica sobre el aborto que tuvo lugar a finales de 2008 con la puesta en marcha de la subcomisión para realizar un estudio sobre la aplicación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo.


