Acuerdo COMISE de 4 de diciembre de 2013
Acuerdo COMISE de 4 de diciembre de 2013
Criterios de interpretación del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral para el periodo 2012-2015.
1. Permiso por matrimonio de familiar en los casos en que se celebra fuera de Madrid. En el supuesto de permiso por matrimonio de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad y de hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos que se celebre fuera de Madrid bastará con que el permiso comprenda el día en que se produzca el hecho causante.
2. Permiso por hospitalización y enfermedad grave. En los supuestos de hospitalización y accidente o enfermedad graves del cónyuge o de familiar de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad, el permiso podrá tomarse en cualquier momento una vez haya tenido lugar el hecho causante y mientras éste se mantenga, siempre que ello resulte compatible con la adecuada prestación y organización y necesidades del servicio debidamente motivadas. Asimismo, este permiso podrá disfrutarse de manera que el primer día coincida con aquel en que se produzca el hecho causante y el resto en cualquier otro momento posterior siempre que se mantenga el hecho causante.





