El Tribunal Supremo declara exentas de tributación por IRPF las prestaciones de maternidad
El pasado 3 de octubre, el Tribunal Supremo dictó sentencia por la que se declaran exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las prestaciones de Maternidad abonadas por la Seguridad Social.
Podrán beneficiarse:
– quienes hayan percibido una prestación por maternidad desde el año 2014 hasta la fecha (dado que las declaraciones de la renta prescriben a los cuatro años del fin del plazo de la obligación de su presentación). En este sentido, las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019.
– quienes hubieran percibido la prestación con anterioridad al 2014, si se encuentran en trámite judicial o de reclamación abiertos contra la Agencia Tributaria, ya que se habría interrumpido el plazo de prescripción.
► Si las prestaciones se corresponden con ejercicios anteriores a 2018, inicialmente habría que presentar en la Agencia Tributaria una solicitud de rectificación mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso indebido. Es importante tener en cuenta que, si la prestación se prestó en ejercicios distintos, habría que solicitar la rectificación de ambos.
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