La Libre Designación, como forma de provisión de puestos de trabajo, encuentra acomodo en nuestra legislación básica y ha sido avalada por el Tribunal Constitucional. Desde este punto de vista nada que alegar, más allá de pensar que existe contradicción entre los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en nuestra Constitución y la práctica de esta forma “dedocrática” de asignar puestos de trabajo. Por mucho que el sistema obligue a realizar la Libre Designación en el marco de una convocatoria pública, en la que sobre el papel no existen más restricciones para participar que los requisitos establecidos en los correspondientes anuncios, nadie se sorprende si afirmamos que en este procedimiento se impone la confianza política frente a los méritos. De no ser así, ¿qué impediría publicar el resultado del “concurso” de Libre Designación con indicación del orden de prelación obtenido por los aspirantes? Los que dirigen la Administración no practican al respecto la transparencia, pues existe el sobre entendido que quien elige con este sistema lo hace a favor de quien previa y discrecionalmente ha decidido otorgar su confianza.
Estamos ante un procedimiento que desprofesionaliza la Administración Pública y que implica un nivel de presión sobre el funcionariado que no beneficia la mejor administración del Servicio Público. Asunto importante en un país con un número insoportable de casos de corrupción que tienen como actores a empresarios, políticos y administraciones. El hecho de que la promoción profesional pueda hacerse depender de la afinidad, del sometimiento acrítico y desprofesionalizado, aleja el método de cualquier planteamiento preventivo respecto de la corrupción. Como pensamos que nadie está vacunado al respecto, resulta imprescindible que acometamos el debate para poner en marcha un nuevo sistema que acabe con la dedocracia y sirva como dique de contención a la corrupción. Además, no podemos olvidar que la Libre Designación en su definición legal viene acompañada de su carácter excepcional. Y que los tribunales a la par que la homologan, establecen la obligación de justificarla separando su atribución incluso de su mecánica asignación a un determinado nivel jerárquico (p.ej., todas las plazas de nivel 29, 30…)
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