La determinación de la jornada anual y semanal del personal asalariado en las Administraciones Locales (AALL) está dentro de su autonomía normativa y en la autonomía negociadora de las partes, formalizada en convenio colectivo y/o pactos o acuerdos. Así opina FSC-CCOO, saliendo al paso de la circular de la FEMP sobre el incremento de la jornada anual.
En su escrito, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) orienta la obligación de las AALL de aplicar, para el personal funcionario exclusivamente, la jornada laboral mínima de 37,5 horas en cómputo semanal que se establece en el artículo 4 del RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Sin embargo, para la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO, el contenido del artículo 4 del Real Decreto Ley del 30 de diciembre reconoce que se regula expresamente para el ámbito competencial del Estado, no otorgándole el carácter de básico para el resto de administraciones públicas (AAPP). El Estado, en consecuencia, carece de capacidad normativa en la materia con fuerza vinculante para el conjunto de las AAPP.