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Mes: noviembre 2011

Canal de Isabel II y Metro de Madrid ayudan a cuadrar el Presupuesto 2012 del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado esta mañana los presupuestos de la ciudad para 2012, y un plan económico y financiero que pasa por reducir considerablemente la deuda y tratar de poner al día las facturas pendientes con los proveedores.

El presupuesto del Ayuntamiento de Madrid bajará en 2012 por tercer año consecutivo, en esta ocasión un 4,1% hasta los 3.879,29 millones de euros, lo que supone un 21,2% menos que los 4.923,16 millones de euros de 2008.

En las cuentas presentadas 1 de cada 4 euros del Presupuesto irá a pagar deuda a los bancos mientras que sólo la cuarta parte se destina a inversiones reales (en 2008 la carga financiera suponía el 7% del total del presupuesto, en 2012 representará el 22,7%).

El 37,7% de los ingresos procederán de impuestos locales (fundamentalmente el IBI), el 10,3% de tasas y el 4,2% de tributos cedidos, mientras que en el lado de los gastos se reducen un 0,49% los de personal y aumentan un 13,52% los financieros.

Para cuadrar las cuentas el Ayuntamiento ha recurrido a vender el 7% de su participación en el Canal de Isabel II, a reducir la aportación al consorcio de transportes gracias al acuerdo con la Comunidad de Madrid sobre el Metro y a subrogar la deuda de la empresa municipal Calle 30, así como a vender algunas propiedades municipales, como la sede de Urbanismo en la calle Guatemala.

Una sentencia reconoce el trienio estando en prácticas en el cuerpo superior al que se promociona

Un juzgado de lo contencioso administrativo de Galicia dicta sentencia favorable a la demanda elaborada por el Sector de Administración de Justicia de CCOO que estima la pretensión del recurrente para que se le abone el trienio cumplido durante el periodo en prácticas de la oposición a pesar de no haber tomado posesión en dicho cuerpo, quedándose en excedencia en el mismo.

La sentencia ganada por CCOO abre el camino a cientos de trabajadores ya que reconoce el trienio perfeccionado estando en prácticas en el cuerpo superior al que se promociona, incluso si posteriormente el funcionario solicita la excedencia en el cuerpo al que ha promocionado.

Igualdad salarial en el sector público

Del 16 al 18 de noviembre tuvo lugar un seminario sobre «Igualdad salarial en el sector público» en Bruselas, organizado por el Instituto Europeo de Sindicatos de la FSESP. Este seminario contó con la presencia de 25 representantes de diferentes sindicatos europeos, y la participación de Jane Pillinger y Richard Pond como expertos.

En septiembre de 2010, la Comisión Europea adoptó una estrategia a cinco años para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en Europa. Esta estrategia contempla cinco prioridades como son, la independencia económica, igual salario por igual trabajo y trabajo de igual valor, igualdad en los puestos de decisión, la lucha contra la violencia de género y la promoción de la igualdad fuera de la Unión Europea.

La igualdad de remuneración es prioritaria en el trabajo quinquenal de la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos (FSESP) como consecuencia de dos resoluciones aprobadas en el Congreso que tuvo lugar en junio de 2009. En ambos textos se insta a la FSESP y sus afiliadas a dedicar esfuerzos en reducir la brecha salarial en cinco puntos porcentuales además de dar respuesta a la situación de inferioridad en que se encuentran trabajadoras y trabajadores de sectores y ocupaciones dominados por mujeres. Con el objetivo de supervisar los avances de igualdad de remuneración y medir el alcance de la brecha salarial de los sindicatos afiliados se ha elaborado un cuestionario, que tendrá que ser contestados por las afiliadas hasta el Congreso de 2014, con el cual se medirá el momento actual de la igualdad de remuneración y el grado de consecución cada año.

Derechos sindicales y liberados institucionales

Mucho se ha escrito, hablado y, sobre todo, chillado y voceado, sobre los «usos y abusos» de los recursos institucionales de los que disponemos los sindicatos para poder desarrollar nuestra actividad.

Decimos «chillado y voceado» porque quien usa y abusa de estas prácticas en su afán desmedido de acabar con nuestros «privilegios», parece desconocer la existencia del Artículo 7 de la Constitución Española en el que se establece que «los sindicatos contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios» y el Artículo 37 de la misma que «la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y los empresarios».

Denunciar la violencia contra las mujeres es defender su derecho a la igualdad

La Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, de 22 de diciembre de 2004 (LOI 1/2004), tiene por objeto erradicar la violencia contra las mujeres como manifestación de la discriminación, por la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

 
La Ley establece medidas de protección integral con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia machista y prestar asistencia a sus víctimas. Por último, la violencia de género a que se refiere la Ley 1/2004, comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

CCOO presenta escrito a la Secretaría de Estado de Igualdad sobre situaciones de discriminación

 El Sector Aéreo y Servicios Turísticos de CCOO siguiendo con su tarea centrada en la defensa de los intereses de las trabajadoras embarazadas que realizan un particular y penoso manejo manual de cargas en los aeropuertos (empresas de handling) y de las trabajadoras tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) que entienden que la lactancia materna es el mejor y más saludable modo de alimentar a sus hijos o hijas lactantes ha intervenido, en esta ocasión, ante la Secretaría de Estado de Igualdad.

Riesgo en el embarazo y lactancia de las mujeres trabajadoras en el Sector Aéreo

Las trabajadoras de las empresas de handling (que realizan manejo manual de cargas en muelles, hipódromos, plataforma, a pie de avión o en el interior de las bodegas) al saber su situación de mujer embarazada reciben de sus empresas y de las mutuas que éstas han contratado una respuesta: «hasta las 18 semanas de embarazo no existe riesgo y, por tanto, debe seguir trabajando».

Esta decisión (manejar manualmente cargas de la manera que se hace en los aeropuertos por los y las trabajadoras de handling, para una mujer embarazada y afirmar que no hay riesgo ni para ella ni para su futuro hijo o hija es sustentada por las mutuas basándose en una Guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) viene siendo combatida por CCOO ante diversos organismos competentes pues representa un incuestionable riesgo y una clara discriminación tanto para la mujer trabajadora embarazada como para su futuro hijo o hija.

A estas trabajadoras se las niega la prestación de riesgo por embarazo (se reconoce a partir de las 18 semanas de embarazo) que debería ser reconocida desde el primer momento en que la trabajadora sabe de su embarazo.

Similar situación de riesgo y discriminación sucede en el colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) cuando, pasado su embarazo, deciden optar por la lactancia materna.

Reconocimiento de periodos asimilados al parto de funcionarias acogidas al Régimen de Seguridad Social

El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Clases Pasivas discriminan a las empleadas públicas adscriptas al Régimen de Clases Pasivas al no aplicar los beneficios de 112 días de cotización por parto, ya aplicado por la Seguridad Social y que recoge la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres.
La Disposición Adicional Decimoctava, apartado veintitrés, de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, estableció una nueva disposición adicional (la Cuadragésimo Cuarta) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, que dice literalmente:

«Disposición Adicional Cuadragésima Cuarta. Periodos de cotización asimilados por parto

A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda».

Dos acuerdos en defensa del Servicio Público

Vivimos tiempos críticos para el Servicio Público. Las medidas contra la crisis generada por los especuladores están orientándose exclusivamente hacia el recorte del gasto social. Los poderosos buscan debilitar aún más nuestro Estado del Bienestar con la intención de privatizarlo. Así de claro.En este contexto, para CCOO defender el Servicio Público requiere de una gran …

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Nueva sentencia favorable a la igualdad en la función pública

Fuente: TRIBUNA CCOO octubre 2011.
En Sentencia de 8 de septiembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la UE ha interpretado que el requisito de dos años de servicio como funcionario de carrera para acceder a una promoción interna es discriminatorio respecto de aquellos funcionarios que hayan cumplido dicho periodo de servicios sobre la base de una relación de servicios de duración determinada. (Directiva 1999/70/CE)

Debe interpretarse que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino han de tenerse en cuenta para el acceso de éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario de carrera, a una promoción interna en la que sólo pueden participar los funcionarios de carrera, a menos que se le excluya por otras razones objetivas. El mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de una relación de servicios de duración determinada no constituye tal razón objetiva.

 

Listado provisional consolidación empleo temporal personal funcionario

En el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid del día 2 de noviembre se ha publicado Resolución de 26 de octubre de 2011 de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos

por la que se abre un periodo de información previa a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario en ejecución del proceso

extraordinario de consolidación de empleo temporal, asimismo se publica el Anexo con la relación provisional de las plazas que se incluirán en dichos procesos selectivos.

 Se abre un plazo de 10 días hábiles, entre el 3 y el 15 de noviembre de 2011, para que el personal afectado pueda realizar las alegaciones que se consideren oportunas.