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Mes: junio 2010

Concreción y aplicación de la solicitud de Acción Social

Una vez aprobadas las Bases de Acción Social para 2010 comienza lo más peliagudo: su concreción y aplicación a cada solicitud. Las consultas recibidas en CC.OO. ponen de manifiesto: La frecuente falta de información institucional, ante situaciones que preocupan a la plantilla, con la consiguiente circulación de rumores. Así ha sucedido con el pago en …

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Comisión de Acción Social

El 17 de diciembre de 2009 se constituyó la Sección Sindical Intercentros de CC.OO. en el Ayuntamiento de Madrid, reuniéndose por primera vez su Comisión Ejecutiva el 14 de enero de 2010.

En aquella primera reunión tuvo lugar la asignación de responsabilidades y, asimismo, la aprobación de un conjunto de principios que debían guiar tanto el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva como la actividad general y específica de cada responsable.

Para la Secretaría de Acción Social, entre otras, se establecía la obligación de “Constituir y presidir una Comisión de Acción Social integrada por los responsables del tema de las Secciones Sindicales de la Sección Sindical Intercentros y por cuantos otros miembros decida la Comisión Ejecutiva de la SSI.”

Información sobre el procedimiento para la solicitud y acceso a los cursos de formación

Plan de Formación Municipal

Existen dos modalidades claramente diferenciadas en función de sus objetivos:

  • Cursos restringidos: enfocados a la mejora del servicio y la competencia del personal en su puesto de trabajo, por lo que tiene que estar relacionado con las funciones desempeñadas por quienes lo soliciten. Se realiza en horario laboral y cuando esto no sea posible, se tiene  derecho a una  compensación del 100% de las horas lectivas de duración del curso.
  • Cursos Abiertos: Enfocados a la promoción del trabajador/a, se realiza fuera del horario laboral y se compensa con un 35% de las horas lectivas del curso.

En ambos casos, se pueden realizar las peticiones por registro o a través de Ayre, así como consultar el estado de sus solicitudes. La autorización por parte de la persona responsable del servicio, es imprescindible para poder asistir a los cursos.

CCOO consigue que ASEPEYO retire el documento que obligaba a firmar al trabajador antes de prestar la asistencia en caso de accidente laboral

Como de todos es sabido, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo (en desplazamientos dentro de su jornada laboral, “in itinere”, en su centro de trabajo, etc.), debe acudir a los Centros asistenciales de la Mutua Asepeyo. El accidentado/a debe presentar un volante de asistencia del Centro de trabajo que indica que la Mutua debe atender al trabajador por tratarse de accidente laboral.