La sentencia del TC establece que ninguna mujer, ni embarazada ni lactante, debe sufrir menoscabo en sus retribuciones por causa de la protección de su salud, la del feto o la de la criatura lactante.

Aunque la Ley de Igualdad, 3/2007, declara que todo trato desfavorable hacia las mujeres relacionado con la maternidad constituye una discriminación directa por razón de sexo, y prevé el derecho a la indemnización por esta causa, así como la Consitución española prohíbe la discriminación por razón de sexo, vemos cómo todavía son muchas las discriminaciones y perjuicios que sufren las mujeres embarazadas y lactantes en el ámbito laboral. El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que declara la existencia de vulneración del derecho a la igualdad y sin duda va a ser una gran herramienta en nuestras manos sindicalistas para combatir este tipo de discriminación, ya que dicha sentencia declara la existencia de vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de la trabajadora.